Empleo-Público.net
LSG Link
|
Home
|
Inap
|
Imap
|
Ebap
|
Iaap
|
Ieap
|
Icap
|
Ipap
|
EP
Link
Un funcionario público es aquel trabajador que no
desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo,
el
ejecutivo o el judicial. (ver Burocracia)
Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o
Parlamento, los tribunales, la Administración
pública y,
en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector
privado.
Régimen jurídico
El funcionario público, para el ejercicio de sus funciones
públicas, está vinculado al aparato estatal
mediante un
régimen de Derecho público.
La relación laboral entre el funcionario y su organismo
público suele tener bastantes diferencias con respecto a los
contratos de trabajo del sector privado. Entre otras, estas diferencias
suelen ser:
* Una mayor seguridad, para conferirle
independencia, y quizás también debido a la mayor
fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.
* Condiciones laborales más
beneficiosas para
el trabajador (horarios, vacaciones, permisos, excedencias, etc.),
excepto en el caso de funcionarios interinos.
* Presenta conflictos de competencia con
muchas
actividades aparte de la de funcionario. Existen importantes
restricciones para ejercer un segundo empleo.
* En un Estado de Derecho, suele
exigirse para una
selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios
sistemas de selección: concurso-oposición y
oposición, el que prima es el sistema de la
oposición.
* Una regulación estatutaria
o específica.
Regulación por países
España
Artículo principal: Funcionario público
(España)
Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que
se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,
son
funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,
están vinculados a una Administración
Pública por
una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo
para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente.
Al hablar de Administración Pública y de acuerdo
con el
sistema que define la actual Constitución
Española, la
ley se refiere a todas las Administraciones del Estado, de las
Comunidades Autónomas, así como la Entidades
Locales, las
Universidades Públicas y los Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de Derecho Público. En
definitiva, es el conjunto de organismos necesarios para que el Estado
ejerza sus funciones.
Régimen estatutario del funcionario
Regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico
del Empleado Público, y las demás modificaciones.
Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone
un
régimen especial del funcionario, con especialidades a su
vez
para determinados cuerpos funcionariales (ejército,
policía, jueces, fiscales, entre otros).
El funcionario forma parte de la categoría más
amplia de
empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir,
las
Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato
laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores
y
demás normas laborales, al igual que el empleado de una
empresa
privada.
Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera,
funcionarios interinos, personal laboral o eventual.
En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de
justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y
siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan
funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en
tanto
no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y
permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la
característica que los diferencia esencialmente de los
funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos
prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están
ingresados en el mismo.
El personal eventual prestará sus servicios con
carácter
transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de
confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar
los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus
características y retribuciones, dentro del
crédito
presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso
figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El
cese de la autoridad a la que preste su función implica el
cese
automático del personal eventual.
Acceder a la función pública y convertirse en
funcionario
de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el
mérito y la capacidad de los candidatos. Los
métodos
más usuales para dicho acceso son la oposición y
el
concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y
exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los
conocimientos (realización de pruebas orales o escritas
relativas a un temario) y méritos (años de
antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de
los
candidatos.
El número de plazas ofertado anualmente por la
administración es reducido (p.ej., en los últimos
años la Oferta de Empleo Público hace referencia
a
"servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de
efectivos",
por lo que se viene a atender sólo los servicios
más
necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el
ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el
número de empleados públicos en España
ya supera
los 3 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen
mejores notas optarán a una plaza de carrera en las
administraciones públicas.
El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por
métodos más simples: es el caso de las
denominadas
"bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en
algunos casos simplemente aportando la documentación que se
valorará para determinar el orden de relación por
el que
serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las
plazas vacantes en la administración y sólo en
tanto no
se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la
Administración
opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da
lugar a la lucha por el derecho. BIBLIOGRAFÍA: por su
amenidad
recomendamos el libro LABORALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (Editorial TRIVIUM, Madrid, 1998, ISBN
84-7855-730-X),
del que es autor el Prof. Don Ramiro GRAU MORANCHO, y que explica la
distinción entre funcionarios y personal laboral de las
Administraciones Públicas en España.
Guatemala
La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo
número 18-98, de la Presidencia de la República,
de fecha
15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla lo vertido en la ley
correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los
servidores públicos indica que entre los mismos se
encuentran
los funcionarios públicos e indica que por los mismos se
conocen
a las personas individuales que ocupan un cargo o puesto en virtud de
elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el
cual
ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación
de
carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente.
México
En México existe una Ley de responsabilidades de los
funcionarios públicos, que regula el funcionamiento de los
también denominados "servidores públicos". El
organismo
central de nivel federal, encargado de observar y controlar el
desempeño de estos servidores públicos es la
Secretaría de la Función Publica cuyo titular es
nombrado
por el Presidente de la República.
Brasil
En Brasil, los funcionarios públicos son contratados
através de exámenes de ingreso, conocido como
Concurso
Público. Hay varias empresas que el gobierno contrata a
hacer
los exámenes, los más conocidos són
CESPE, que
pertenece a la Universidad de Brasilia, la Fundación
Getúlio Vargas, ESAF, y la Fundación
Cesgranrio,que
pertenece a la Universidad Federal de Río de Janeiro. La
posición se llena de acuerdo a la calificación en
el
examen. En Brasil, los funcionarios públicos son
privilegiados
en comparación con el sector privado.
* Cultura Ajuda - Aumento Alrededor del
15% de su
salario a gastar más en cine, teatro y ocio y la cultura de
otros.
* Permiso de maternidad - La licencia de
maternidad
en Brasil es de 120 días. Para las funcionarias
públicas
son 180 días.
* Empleo para por la vida - Se
prohíbe
despedir los funcionarios públicos en Brasil, excepto si
existe
alguna ocurrencia o una violación muy grave.
* Salario - Los funcionarios se
encuentran entre los
más ricos de clase trabajadora en Brasil, dependiendo de la
carrera.
Empleo Publico
| Dieta Dukan | Links